18/05/2023
La adopción de criptomonedas en Argentina no se detiene, y con ella, crecen las responsabilidades fiscales de sus tenedores. Cada año, al acercarse el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de impuestos, resurge la misma pregunta: ¿cómo se declaran los Bitcoin y otros criptoactivos ante la AFIP? La declaración del período fiscal 2023, que se presenta en 2024, trae consigo novedades en los aplicativos web del organismo recaudador, buscando aportar mayor claridad a un tema que ha sido fuente de confusión. A continuación, desglosaremos en detalle el proceso para informar correctamente tus tenencias de monedas digitales en el impuesto sobre los Bienes Personales.
- ¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales y por qué aplica a las criptomonedas?
- Novedades del Aplicativo 2024: Un apartado específico para Criptoactivos
- Guía Práctica: Pasos para Declarar tus Criptomonedas
- Tabla Comparativa: Radicación de Criptoactivos
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Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Declaración de Criptomonedas
- ¿Tengo que declarar si mis criptomonedas no superan el mínimo no imponible?
- ¿Las stablecoins como USDT o DAI también se declaran?
- ¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
- ¿Declarar en Bienes Personales es lo mismo que pagar Impuesto a las Ganancias?
- ¿Necesito un contador para hacer esta declaración?
¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales y por qué aplica a las criptomonedas?
El Impuesto sobre los Bienes Personales es un tributo que grava el patrimonio de las personas al 31 de diciembre de cada año. Si el total de tus bienes (inmuebles, vehículos, dinero en efectivo, inversiones, etc.) supera un monto mínimo no imponible establecido por ley, estás obligado a presentar la declaración jurada y, eventualmente, pagar el impuesto correspondiente.

Durante años existió un debate sobre la naturaleza jurídica de los criptoactivos. Sin embargo, para la AFIP y la legislación argentina, no hay dudas: las criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o las stablecoins son consideradas activos financieros. Por lo tanto, deben ser incluidas en la base imponible de este impuesto. Omitir su declaración puede acarrear multas, intereses y sanciones por parte del fisco.
Novedades del Aplicativo 2024: Un apartado específico para Criptoactivos
Una de las novedades más relevantes para la declaración de 2023 es la actualización del aplicativo web de AFIP. Siguiendo la línea de lo comentado por expertos como el tributarista Marcos Zocaro, el sistema ahora presenta campos más específicos para la declaración de activos digitales, lo que simplifica el proceso y reduce la ambigüedad que existía en años anteriores.
Anteriormente, los contribuyentes solían declarar sus criptomonedas en rubros genéricos como "Bienes intangibles" o "Bienes muebles no registrables". La nueva versión del aplicativo busca guiar al usuario para que informe sus tenencias de manera más precisa, solicitando datos como:
- Tipo de Criptomoneda (Ej: BTC, ETH, USDT).
- Cantidad de unidades.
- Valoración en pesos argentinos al 31/12.
- Lugar de radicación (Argentina o Exterior).
Este último punto es, sin duda, el más crítico y el que define la alícuota del impuesto a pagar.
Guía Práctica: Pasos para Declarar tus Criptomonedas
Para cumplir correctamente con tus obligaciones, sigue estos pasos fundamentales dentro del portal de AFIP al confeccionar tu declaración jurada de Bienes Personales.
Paso 1: La Valuación de tus Activos
La ley establece que los bienes deben ser valuados al 31 de diciembre del año fiscal que se declara. En este caso, deberás tomar la cotización de cada una de tus criptomonedas al cierre del 31 de diciembre de 2023. La normativa no especifica una fuente de cotización oficial, por lo que se recomienda utilizar la de un exchange reconocido y de referencia en el mercado. Es fundamental que tomes la cotización en dólares (USD) y la conviertas a pesos argentinos (ARS) utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina (BNA) a esa misma fecha.
Por ejemplo: Si al 31/12/2023 tenías 0.5 BTC y la cotización era de USD 42,200, y el dólar BNA comprador era de $808 ARS, la valuación de tu tenencia sería: 0.5 * 42,200 * 808 = $17,048,800 ARS. Guarda una captura de pantalla o un registro de la cotización utilizada como respaldo.
Paso 2: Determinar la Ubicación (País o Exterior)
Este es el punto más controversial y el que tiene mayor impacto en el bolsillo. Los bienes situados en el país tributan a una escala de alícuotas que va del 0,5% al 1,75%, mientras que los bienes en el exterior tributan a una escala agravada que puede llegar hasta el 2,25%.
- Bienes en el Exterior: La interpretación mayoritaria indica que si tus criptomonedas están custodiadas en un exchange cuyo domicilio legal se encuentra fuera de Argentina (como Binance, KuCoin, Coinbase, etc.), esos activos se consideran radicados en el exterior.
- Bienes en el País: Si, por el contrario, utilizas un exchange con domicilio y operaciones en Argentina, se podría argumentar que los activos están localizados en el país.
- Billetas frías (Hardware Wallets): En el caso de tener tus criptoactivos en una billetera de hardware tipo Ledger o Trezor, al no haber un custodio tercero, la doctrina entiende que los activos se encuentran donde su titular tiene su domicilio fiscal. Es decir, si eres residente fiscal argentino, se consideran bienes en el país.
Paso 3: Carga de Datos en el Aplicativo
Una vez dentro del servicio "Bienes Personales Web", deberás buscar el rubro correspondiente a activos digitales. Aunque el nombre puede variar ligeramente, busca opciones como "Monedas Digitales", "Criptoactivos" o similar. Allí, deberás cargar una por una tus tenencias, completando la información que el sistema te solicite, como el tipo de moneda, la cantidad y el valor en pesos que calculaste en el Paso 1.
Tabla Comparativa: Radicación de Criptoactivos
Para clarificar el punto más importante, aquí tienes una tabla que resume las diferencias:
| Criterio | Bienes en el País | Bienes en el Exterior |
|---|---|---|
| Ejemplos | Criptomonedas en exchanges locales (domicilio en Argentina) o en hardware wallets de residentes argentinos. | Criptomonedas en exchanges internacionales (domicilio fuera de Argentina). |
| Alícuota Aplicable (Escala) | Del 0,50% al 1,75% sobre el excedente del mínimo no imponible. | Del 0,70% al 2,25% sobre el total de bienes en el exterior (sin mínimo no imponible específico para ellos). |
| Recomendación | Documentar la residencia legal del exchange o la tenencia propia de las claves privadas. | Asumir la alícuota agravada para evitar contingencias con AFIP. Es la postura más conservadora y segura. |
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Declaración de Criptomonedas
¿Tengo que declarar si mis criptomonedas no superan el mínimo no imponible?
Si la suma de TODOS tus bienes (no solo las criptomonedas) no supera el mínimo no imponible para el período fiscal 2023, no estás obligado a presentar la declaración jurada de Bienes Personales. Sin embargo, si ya estás inscripto en el impuesto por otros motivos, debes declarar la totalidad de tu patrimonio, incluyendo tus criptoactivos, aunque no llegues a pagar.
¿Las stablecoins como USDT o DAI también se declaran?
Sí, sin ninguna duda. A efectos fiscales, las stablecoins son consideradas criptoactivos de la misma manera que Bitcoin o Ethereum. Deben ser valuadas a su cotización en pesos al 31 de diciembre y declaradas.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
No declararlas te expone a ser detectado por la AFIP, ya sea por información de exchanges locales, por cruces de datos bancarios o por acuerdos de intercambio de información internacional. Las consecuencias pueden incluir la obligación de pagar el impuesto omitido con intereses resarcitorios, multas que pueden llegar al 100% del impuesto dejado de pagar y la apertura de un sumario fiscal.
¿Declarar en Bienes Personales es lo mismo que pagar Impuesto a las Ganancias?
No, son dos impuestos diferentes. Bienes Personales grava la tenencia de un patrimonio a una fecha determinada (31/12). El Impuesto a las Ganancias, en cambio, grava la renta o el beneficio obtenido por la venta de criptomonedas durante el año. Si compraste Bitcoin y lo mantuviste todo el año, solo lo declaras en Bienes Personales. Si lo vendiste y obtuviste una ganancia, esa ganancia está sujeta al Impuesto a las Ganancias.
¿Necesito un contador para hacer esta declaración?
Si bien el aplicativo es de autogestión, la normativa fiscal es compleja y está sujeta a interpretaciones, especialmente en el ámbito de los criptoactivos. Si tus tenencias son significativas o tienes dudas sobre la valuación y la ubicación de tus activos, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un contador público especializado en impuestos y criptomonedas para evitar errores costosos.
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