27/09/2023
En los últimos años, el uso de criptomonedas ha experimentado un crecimiento exponencial en el Perú, dejando de ser un nicho para entusiastas tecnológicos y convirtiéndose en una herramienta financiera utilizada por miles de ciudadanos. Sin embargo, a la par de su popularidad, ha surgido una sombra de incertidumbre legal que amenaza a los usuarios. La pregunta que muchos se hacen es directa y alarmante: ¿Es delito usar criptomonedas en Perú? ¿Puede una simple operación de venta de USDT en una plataforma como Binance llevarte a enfrentar una investigación penal por lavado de activos?
La respuesta corta es que no, no es un delito. No existe ninguna ley en el Perú que prohíba la compra, venta o tenencia de activos digitales. No obstante, la realidad en la práctica judicial es mucho más compleja y peligrosa. El sistema de justicia penal peruano, actuando con una mezcla de desconocimiento y temor ante esta nueva tecnología, ha comenzado a aplicar de manera extensiva y, en muchos casos, indebida, el tipo penal de lavado de activos a operadores legítimos. Ciudadanos sin antecedentes, con actividades comerciales documentadas y sin vínculos con el crimen organizado, se han visto envueltos en extensas investigaciones penales e incluso procesos de extinción de dominio. Su único "delito": operar con criptoactivos y recibir transferencias bancarias de terceros a través de mercados P2P.

Este artículo analiza a fondo esta preocupante tendencia. A través del estudio de un caso real y un riguroso análisis jurídico, demostraremos cómo se está vulnerando el principio de presunción de inocencia y se está imputando responsabilidad penal sin la existencia de dolo, el elemento fundamental de cualquier delito intencional. Exploraremos las fallas en las investigaciones, la comparación con enfoques más avanzados en otros países y propondremos soluciones para evitar que la innovación financiera del siglo XXI sea injustamente criminalizada.
- El Comercio P2P: Innovación Financiera en la Mira
- El Calvario de "Luis": Un Caso Real de Criminalización
- ¿"Deber de Saber"? La Falla Jurídica que Amenaza a los Usuarios
- De Vendedor a Sospechoso: Cuando la Investigación Falla
- Comparativa Internacional: Lo que Perú Puede Aprender de Argentina
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Conclusión: Urge una Justicia que Entienda el Siglo XXI
El Comercio P2P: Innovación Financiera en la Mira
Para comprender la raíz del problema, es crucial entender cómo funcionan las operaciones que hoy están bajo sospecha. Las criptomonedas, como Bitcoin (BTC) o las monedas estables (stablecoins) como Tether (USDT), son activos digitales que operan sobre tecnología blockchain, un registro contable descentralizado y seguro. Millones de peruanos utilizan plataformas globales conocidas como exchanges, siendo Binance la más popular, para interactuar con estos activos.
Dentro de estas plataformas, el mercado P2P (peer-to-peer o entre pares) es una de las modalidades más comunes. Funciona como un mercado digital donde los usuarios pueden comprar y vender criptomonedas directamente entre ellos. Por ejemplo, un usuario que desea vender sus USDT publica una oferta. Otro usuario interesado en comprar acepta la oferta y transfiere el monto acordado en soles o dólares desde su cuenta bancaria a la cuenta del vendedor. Una vez que el vendedor confirma la recepción del dinero, libera los USDT al comprador dentro de la plataforma. Todo el proceso es mediado y registrado por el exchange, que además exige a sus usuarios cumplir con políticas de "Conozca a su Cliente" (KYC), verificando su identidad.
Actividades como el trading (compraventa frecuente para obtener ganancias por la fluctuación de precios) o el arbitraje (comprar un activo en un mercado a un precio bajo y venderlo en otro a un precio más alto) son prácticas financieras completamente lícitas y análogas a las que ocurren en la bolsa de valores. Son, en esencia, nuevas formas de comercio en la economía digital. El problema surge cuando el sistema de justicia interpreta estas actividades no como lo que son, sino a través de un lente de sospecha generalizada.
El Calvario de "Luis": Un Caso Real de Criminalización
La historia de "Luis" (nombre ficticio para proteger su identidad) ilustra perfectamente el riesgo que enfrentan los usuarios peruanos. En 2021, este joven, que operaba con criptomonedas desde 2016, fue incluido en una investigación fiscal por el presunto delito de lavado de activos. Su actividad era transparente: vendía USDT en el mercado P2P de Binance a cambio de transferencias bancarias. Todas sus operaciones estaban registradas, los compradores estaban identificados por la plataforma y las transferencias eran trazables.
El problema comenzó tras una de estas transacciones. Semanas después de recibir un pago por la venta de USDT, Luis fue notificado de que el comprador estaba siendo investigado por su presunta vinculación con una red internacional de fraude financiero. A pesar de que Luis no conocía al comprador, no tenía ningún vínculo con él más allá de esa única transacción y no existía prueba alguna de concierto delictivo, la Fiscalía lo incluyó como investigado.
El argumento de la acusación fue sorprendente y sentó un peligroso precedente: se le imputó bajo la premisa de que, por la naturaleza de su actividad, Luis "debió presumir" el origen ilícito del dinero que recibió. Sin pruebas de dolo, comunicación o participación en el delito original, se dictaron medidas en su contra, como el bloqueo de sus cuentas bancarias y la incautación de sus fondos. Se vio inmerso en un proceso penal que se extendió por más de tres años, con un costo devastador para su economía, su reputación y su salud mental. Todo por una operación de mercado legítima y documentada.
¿"Deber de Saber"? La Falla Jurídica que Amenaza a los Usuarios
Desde una perspectiva jurídica, la acusación contra Luis y otros en su situación se sostiene sobre cimientos muy débiles. El delito de lavado de activos es un delito doloso. Esto significa que para que alguien sea culpable, la fiscalía debe probar dos cosas: que el sujeto sabía que los bienes provenían de una actividad criminal y que actuó con la voluntad de ocultar, transformar o integrar ese dinero al sistema legal. No basta con una simple sospecha; se requiere conocimiento.
La Corte Suprema del Perú ha sido clara al respecto. En la Casación N.° 346-2011-Cusco, estableció que el sujeto activo debe actuar "conociendo dicho origen ilícito". Imputar a alguien porque "debió saber" o "debió presumir" es transformar un delito doloso en uno de responsabilidad objetiva, algo que está prohibido en nuestro sistema penal. Se estaría castigando a una persona no por lo que hizo intencionadamente, sino por el simple hecho de estar en una situación de riesgo, invirtiendo la carga de la prueba y vulnerando la presunción de inocencia, un derecho fundamental.
El Tribunal Constitucional también ha señalado que la presunción del origen ilícito debe basarse en evidencias objetivas, no en "simples sospechas o corazonadas sin fundamento". Al aplicar la lógica del "deber de saber" a los operadores de criptomonedas, se crea una forma de "culpabilidad por sospecha", donde la actividad en sí misma se convierte en un indicio de criminalidad. Esto es una regresión a un derecho penal de autor, donde se sanciona a la persona por lo que es (un trader de cripto) y no por un hecho delictivo debidamente probado.
De Vendedor a Sospechoso: Cuando la Investigación Falla
La falla no es solo jurídica, sino también metodológica. En los casos analizados, se observa un patrón alarmante: la fiscalía no investiga los actos del operador de criptomonedas, sino que le imputa los actos de un tercero (el comprador). Se subvierte así el principio de autorresponsabilidad, que dicta que nadie puede ser castigado por los hechos de otro.
Peor aún, las investigaciones carecen de la más mínima sofisticación técnica. En lugar de utilizar herramientas especializadas de análisis blockchain como Chainalysis, TRM Labs o Elliptic —que son el estándar internacional para rastrear fondos digitales, identificar billeteras de alto riesgo y reconstruir el flujo de transacciones—, la investigación se limita a revisar capturas de pantalla de la operación P2P y estados de cuenta bancarios. No se rastrea el destino final de los USDT, no se analiza la billetera del comprador, no se solicita el historial completo al exchange. Se ignora la evidencia digital que podría confirmar o descartar la participación en un esquema ilícito.
Este doble error —responsabilizar a alguien por los actos de un tercero e investigar de forma deficiente— envía un mensaje aterrador: en el Perú, usar criptomonedas de forma legal te convierte en sospechoso si el sistema de justicia no entiende lo que haces y no se esfuerza por averiguarlo.
Comparativa Internacional: Lo que Perú Puede Aprender de Argentina
Mientras Perú criminaliza a sus usuarios, otros países de la región están adoptando un enfoque más racional y técnico. El caso de Argentina es un claro ejemplo. Allí, las autoridades han comenzado a regular el ecosistema y a diferenciar claramente entre el uso legítimo de criptoactivos y su utilización para fines delictivos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina exige al Ministerio Público probar elementos objetivos antes de formalizar cargos, como la recurrencia de operaciones con perfiles sospechosos, la existencia de un patrón de concertación o la imposibilidad de justificar los ingresos. Una simple transferencia P2P no es suficiente para iniciar una investigación por lavado de activos.
Tabla Comparativa de Enfoques
| Aspecto | Perú (Práctica Actual) | Argentina (Enfoque Técnico) |
|---|---|---|
| Base de la Imputación | Sospecha basada en la recepción de fondos de un tercero investigado ("deber de saber"). | Indicios objetivos y racionales de dolo y participación activa en el ilícito. |
| Uso de Tecnología | Mínimo o nulo. Se basa en transferencias bancarias y capturas de pantalla. | Uso de peritajes técnicos, análisis blockchain y herramientas de trazabilidad digital. |
| Diferenciación de Usuarios | No se distingue entre un trader legítimo y un facilitador de lavado. | Se diferencia entre el usuario común, el intermediario encubridor y el simulador de operaciones. |
| Resultado para el Usuario | Alto riesgo de ser investigado y sufrir medidas cautelares sin pruebas de dolo. | Mayor seguridad jurídica. La investigación se centra en quienes muestran patrones delictivos. |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Entonces, ¿es ilegal comprar y vender Bitcoin en Perú?
No, la compra, venta y tenencia de criptomonedas no es ilegal en Perú. No existe ninguna ley que lo prohíba. El problema no es la actividad en sí, sino la interpretación errónea y la aplicación extensiva del delito de lavado de activos que algunas fiscalías están realizando contra usuarios legítimos.
¿Cómo puedo protegerme si hago trading P2P en Binance?
Aunque no hay una fórmula infalible contra una investigación mal fundamentada, es recomendable mantener un registro detallado de todas tus operaciones, operar solo con usuarios que tengan una alta reputación y verificación KYC completa, y si manejas volúmenes significativos, considerar la asesoría de un contador y un abogado para declarar tus ganancias y tener un sustento de tus actividades.
¿Qué es el "dolo" y por qué es tan importante en estos casos?
El dolo es la intención consciente de cometer un delito. En el lavado de activos, significa que una persona debe saber que el dinero proviene de un delito y, además, tener la intención de ocultar ese origen. Sin una prueba clara de que el usuario sabía y quería lavar dinero, no debería haber delito. Es el elemento central que diferencia a un criminal de un comerciante inocente.
¿Recibir una transferencia de un desconocido en P2P me convierte en cómplice?
Jurídicamente, no debería. El derecho penal se basa en la responsabilidad individual y requiere una participación activa y consciente en el delito. Sin embargo, como demuestra este artículo, la práctica fiscal actual en Perú puede ser riesgosa. El simple hecho de recibir los fondos ha sido utilizado como base para iniciar investigaciones, aunque esto sea legalmente cuestionable.
Conclusión: Urge una Justicia que Entienda el Siglo XXI
El derecho penal no puede operar sobre aquello que no comprende. Las criptomonedas y los mercados P2P son herramientas financieras neutras, parte de una nueva economía digital global. Criminalizar a sus usuarios basándose en presunciones, invirtiendo la carga de la prueba y sin una investigación técnica adecuada, no solo es una injusticia para los ciudadanos afectados, sino que también ahuyenta la innovación y el desarrollo.
Es imperativo que el Ministerio Público y el Poder Judicial del Perú se capaciten y establezcan directivas claras que distingan entre el trader legítimo y el verdadero lavador de activos. Se debe exigir un estándar probatorio riguroso, que incluya pericias blockchain y demuestre el dolo más allá de toda duda razonable. El ejemplo de países como Argentina demuestra que es posible combatir el crimen organizado sin pisotear las garantías fundamentales de los ciudadanos.
El verdadero riesgo no reside en una billetera digital, sino en un sistema de justicia que actúa con miedo y desconocimiento. Castigar sin entender no es hacer justicia, es debilitar el Estado de Derecho. Y eso, en una sociedad democrática, es mucho más peligroso que cualquier Bitcoin.
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